¿CUÁNTO ME TIENEN QUE CONVENCER?

En nuestro sistema de justicia hay tres cargas de la prueba que se aplican dependiendo del tipo de caso o de las cuestiones implicadas. Todos conocen una de esas cargas. Las otras dos, no tanto. Y eso es un poco aterrador para un abogado de lesiones personales como yo, porque es una de las dos cargas que se aplican en cada caso de lesiones personales.

En los casos criminales la carga es «más allá de toda duda razonable». Este es el que todo el mundo conoce porque lo hemos visto en la televisión. Los dramas basados en crimen son buenos programas de televisión, y en los casos criminales, la carga de la prueba va más allá de toda duda razonable. Es la norma más estricta de la ley. Cuando hablo con posibles jurados, generalmente me responden que creen que esta norma significa que tienen que estar convencidos en un 99% de la culpabilidad del acusado.

El siguiente estándar más alto es «claro y convincente». Esta norma es inferior a la de más allá de toda duda razonable y se utiliza principalmente cuando alguien alega fraude o daños punitivos (daños para castigar al demandado porque actuó con una indiferencia consciente por la salud, la seguridad y el bienestar del público – piense en manejar bajo los efectos del alcohol). Por lo general, la gente me dice que necesitarían estar seguros en un 75% para estar claramente convencidos de la culpabilidad del acusado en este tipo de casos.

La norma en casos de lesiones personales es «una preponderancia de la evidencia». Esta es la carga de la prueba más baja de la ley. Para que el demandante cumpla con su carga, debe convencer al jurado de que (el demandante) tiene más probabilidades de tener razón que de estar equivocado. Es más probable que no.

Si nos fijamos en una escala que fue pesada por igual, y una pluma cae en el lado del demandante para inclinar, es sólo lo suficiente para que la evidencia del demandante tenga un poco más de peso convincente, eso es una preponderancia. Si utilizamos porcentajes, puede decirse que el 50.1%, solo un poco más de la mitad, es suficiente para que el demandante cumpla su carga. O, por utilizar una analogía deportiva, si tu equipo favorito está en la Super Bowl, no necesita ganar 42-7 para alzar el Trofeo Lombardi. Pueden marcar un gol de campo en el último segundo, ganar 28-27 y seguirán ganando. Siguen siendo los campeones ganando sólo por de diferencia de puntos. Por lo tanto, en un caso en el que se aplica la preponderancia de las pruebas, cualquiera en la sala del jurado que diga «no lo sé, simplemente no estoy seguro» no estaría aplicando la carga adecuada. La ley no exige un criterio tan estricto en los casos civiles. El jurado no tiene que estar seguro; sólo tiene que estar convencido de que es más probable que no. A muchos demandantes se les ha denegado la justicia porque el jurado pensó que el demandante tenía que ganar más, a veces mucho más, que un solo punto.

La preponderancia de la prueba se aplica a los dos elementos de la demanda del demandante: la responsabilidad (de quién es la culpa) y los daños (qué lesiones causó el accidente, si el tratamiento fue razonable, cuánto dolor y sufrimiento padeció el demandante, cuál es el valor de los daños sufridos por el demandante). Independientemente de que un demandante pida 20.000, 200.000, 2.000.000 o 200.000.000 dólares, la carga sigue siendo la misma. No sube en función de los daños que se reclaman.

Si alguna vez te encuentras en un jurado y empiezas a escuchar estos términos, ahora tendrás una idea de lo que se te va a pedir que hagas si terminas siendo seleccionado como jurado. Estas cargas y sus distinciones son extremadamente importantes. Aplicarlas correctamente contribuye a que se haga justicia.